En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, este Juzgado Ejecutor procede a secuestrar el inmueble arriba identificado como en efecto así lo hace, en consecuencia queda legalmente secuestrado tal como fue decretado por el Juzgado comitente, cumpliendo así lo ordenado, haciéndole entrega del mismo al abogado Néstor Edgar Ortega Tineo, titular de la cédula de identidad No 8317099, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 43361 seguidamente se nombra perito avaluador al ciudadano Cestari Ávila William Arturo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2617854, de este domicilio y hábil quien estando presente aceptó el cargó y prestó el juramento de Ley, ordenando el Tribunal conforme las condiciones en el que se encuentra el local exponiendo el mismo: Se trata de un local comercial de seis (6) metros de ancho por veinte (20) metros de frente afondo, en buenas condiciones de mantenimiento, tanto de pintura y servicios en general, no exp.....