En nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara legalmente secuestrado el vehículo identificado, la desposesion jurídica por lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo a la abogada actora Elizabeth Parra Rodríguez, suficientemente identificado en autos. Se leyó y conformes firman siendo las 11:55 a.m., acordando regresar a su sede natural.