En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado Ejecutor de Medidas, Declara legalmente secuestrado en bien inmueble y le hace entrega del mismo al representante de Depositaria Judicial designada Ciudadano Juan Alfonso Mora Ramírez antes identificado, en lo que se refiere a los bienes muebles, arriba identificados, le hace entrega de los mismo al mismo representante de la Depositaria como deposito necesario, por cuanto el querellado no se encontraba presente ni se hizo presente en el transcurso del acto,