Vista la Oposición hecha por los ciudadanos JOSE FRANCO DIVITO PASCIAS Y ANGELINA MONELLY DE DIVITO, titulares de las cedulas de identidad No 5.512.417 y 11.223.640, respectivamente, asistidos por la abogada Dunia Chirinos Laguna, titular de la cédula de identidad No 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 10.469. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda con lugar la Oposición interpuesta y en consecuencia, suspende la medida de Entrega Material y por cuanto le corresponde al Tribunal de la Causa resolver lo conducente, se remite las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía. Así se decide. Remítase con oficio y anótese su salida en el libro respectivo.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANCISCO BARBARA R.....