Este Tribunal visto y analizados las exposiciones y recaudos hechas tanto por la parte actora y la parte demandada declara sin lugar la oposición realizada por la parte demandada en los siguientes términos: Nuestro legislador en las normas establecidas en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en cuanto a la consignación ante un tribunal de los cánones de arrendamiento vencidos estos tienen que realizarme dentro de los quince (15) días siguientes al mes vencido y de acuerdo a la revisión de los recaudos apartados por la parte demandada los mismos fueron consignados extemporáneamente y en consecuencia se continua con la practica de la medida de secuestro decretado por el tribunal comitente así mismo se insta a la parte demandada para que proceda a retirar los bienes muebles que se encuentra dentro del referido local manifestando que no los va a retirar, en consecuencia este Tribunal nombra a la Depositaria Judicial Lex C.A., representado en este acto por el ciudadano José Rafael Uzcateg.....