En nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara legalmente secuestrado el inmueble señalado y descrito, por lo previsto en el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil y lo solicitado por la parte actora apoderado Angel Raúl Ramírez Méndez, titular de la cédula de identidad N° 3764318, inpreabogado N° 48.041 así se acuerda y le hace entrega al mismo indicándole los deberes inherentes al cargo, tomándole el juramento de ley,