En consecuencia este Juzgado Ejecutor, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, DECLARA, el embargo Preventivamente la cantidad de CATORCE MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 14.651,15) y se procede a declara la desposision Jurídica por lo previsto por el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Indicándole a la notificada sea elaborado un cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, siendo el Tribunal comitente, quedando elaborado cheque número 00008425, librado de cuenta corriente01340421672120210001, perteneciente a la Entidad Bancaria donde esta constituido este tribunal, en consecuencia se anexa cheque de gerencia y copia de la elaboración del mismo. Este acto solicito el derecho de palabra la abogada Belquis Carrillo Rodríguez concedido como fue expu.....