En consecuencia, visto lo solicitado por el demandado Fermiliano Ramírez, asistido por la Abogada Iraida M. Torres B. y en vista de la aceptación del demandante, ante identificado, este Juzgado así lo acuerda, en consecuencia se difiere la presente medida para el día Miércoles 28 de Marzo del presente año, a las 9:30 am. Es todo, término, se leyó y conforme firman siendo 12:30 p.m., acordando regresar a su sede natural.