Se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Moraima Velazco, titular de la cedula de identidad Nº V-12.453.053 , asistida por la abogada Elda Ysabel Urrea, con el carácter expresado concedido como fue expuso: por conversaciones con la parte demandada ciudadano Heverth Alexis Vega Rivas, el cual se comprometio a cancelar en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,oo) y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,oo) mensualmente para amortiguar la deuda adquirida por el presente mandamiento y la cantidad de TRECIENTOS (300) BOLIVARES para el pago de la mensualidad correspondientes al mes, cantidad que comenzare a entregar los últimos viernes de cada mes, es decir, la primera es para el día 30 de noviembre del 2012 y sucesivamente hasta la cancelación del presente mandamiento. El Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana demandante Moraima Velazco, titular de la cedula de identidad Nº V-12.453.053, a recibido en este acto la cantidad de dos mil bolivares en d.....