En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo con sede en El Vigía del Estado Mérida, declara Embargado Ejecutivamente los bienes muebles e inmueble antes señalado, así mismo se declara la Desposesión Jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y en vista que los ocupantes son los mismos notificados y hacen uso del mismo y en lo enmarcado en el articulo 537 Ejusdem se le fije un canon de uso a los ciudadano Domingo Alberto Ontiveros Santos y Nancy Marleny Ontiveros Santos, antes plenamente identificados, al primero de los nombrados la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares (Bs. 35.000) y a la segunda por cuanto usa los bienes muebles la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) los cuales deberán ser cancelados por mensualidades anticipadas por ante el Tribunal comitente, a.....