En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, Declara Legalmente Embargado el inmueble Ejecutivamente, tal como fue decretado por el Juzgado comitente, así mismo se declara la Desposesión Jurídica por lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se entrega en deposito a la Empresa Depositaria Judicial El Vigía C.A. representada por el ciudadano Juan Alfonso Mora, antes identificado. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado apoderado Julio Pérez Vivas, antes identificado concedido como fue expuso: a tenor de lo previsto en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Juzgado Ejecutor que por cuanto lo ejecutado ocupa el inmueble embargado pido que se le fije la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000) me.....