DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Belkis Salas de Uzcategui Y Julián Uzcategui Uzcategui, quines se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-11.465.352 y V-9.034.437 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha trece (13) de Diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1.979), por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.-
PUBLI.....