Vista la exposición formulada por la perito avaluador, en la cual se evidencia que el vehículo señalado por la parte actora, el cual se encuentra frente al inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, no posee las mismas características del vehículo señalado en el cuaderno de Secuestro, de conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal se abstiene de ejecutar la presente medida.