PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, el Juez comisionado debe limitarse a cumplir la comisión estrictamente como le ha sido conferida y del texto de la presente comisión se evidencia que se decretó medida de secuestro conforme al artículo 599, ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil sobre el inmueble constituido por un inmueble local comercial, ubicado en la calle 9, casa Nº 11-48, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en consencuencia declara secuestrado legalmente el inmueble.