Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERA: De conformidad a lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, Declara Secuestrado el inmueble anteriormente descrito por la Perito Avaluador. SEGUNDA: Designa como Secuestrataria del inmueble a la ciudadana: YOLEIDA DEL CARMEN SANCHEZ, ya identificada, quién deberá cuidar el bien como un buen padre de familia.