Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara embargados la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS 100,00) SEMANALES del salario correspondiente al trabajador OSUNA ANDERSON JAVIER quien se desempeña como cauchero al servicio de la Sociedad Mercantil FERRESERVICIOS PANAMERICANA C.A.