Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana IRAIDA TRINIDAD PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.022.661, asistida por el Abogado en ejercicio ENEL DOMINGUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.651.270, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.831 y reconocida por el ciudadano HUGO ALFONSO ARDILA FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.206.473.