Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 587 ejusdem declara embargados el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano RONALD ENRIQUE DUQUE MORENO sobre el inmueble que tiene en comunidad con la ciudadana LUZ KARINE ARAQUE GUZMAN.