PRIMERA: De conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, declara legalmente Secuestrado el inmueble constituido por los locales comerciales anteriormente descritos por el Perito Avaluador. SEGUNDA: Dando cumplimiento a los establecido en el exhorto procedente del Tribunal de la causa, designa como Secuestratario del inmueble al ciudadano: JOSE ISAAC RIVAS MORANTE.