Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, declara Embargado Ejecutivamente el inmueble descrito por la Perito Avaluador hasta por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs 217.000,00). SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara la desposesión Jurídica del inmueble embargado.