Este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO. De conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 593 ejusdem, declara Embargado el 30% de los cánones de arrendamiento mensuales, correspondientes al contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano JESUS RAMON PEREZ RODRIGUEZ en su condición de ARRENDADOR con el ciudadano MARYORY JOHANI PEREZ MORA en su condición de ARRENDATARIO.