Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERA: De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 238 ejusdem, procede a hacer entrega del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal a la ciudadana: LUCINA GUILLEN VERA, ya identificada, quién lo recibe de conformidad.