Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana EMMA CARLINA CAMELO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.745, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ZENAIDA ZAMBRANO VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.126, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.539, y reconocida por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA LINARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.385, domiciliado en la avenida Bolívar Nº 19 Bis Nº 6-56, de la ciudad de El Vigía d.....