Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Declara Embargados Preventivamente los bienes muebles plenamente identificados por la Perito Avaluador hasta por la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS F 8.150,00). SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se decreta la desposesión jurídica de los mismos.