Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Tal como lo establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, la parte contra quién obre la medida podrá oponerse a la ejecución de la misma por ante el Tribunal de la causa. De conformidad a lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, declara Embargado Preventivamente el vehículo descrito por la perito avaluador por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS F. 65.000,00).