Por las razones antes expresadas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, a favor del ciudadano YONATHAN DARIO MOLINA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.096.845, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.