Por las razones antes expresadas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, ubicadas en Capazón, vía Limones, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a favor de la ciudadana MERI RAMONA RAMIREZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.592.724, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.