Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERO: De conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, declara Embargados Preventivamente los bienes descritos por la perito avaluador, hasta por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 20.300,00). SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara la Desposesión Jurídica de los bienes embargados.