De conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Embargados Ejecutivamente la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES ( BS F 1.604,00) del bono vacacional correspondiente al trabajador ROQUE ACUÑA ZAMBRANO, como CAPORAL.