En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia Ordinaria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal Civil del estado Mérida, la corrección del acta de defunción del ciudadano JOSE MARCIAL VEGA AVILA, ya identificada e inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el número 1005, correspondiente al año 1999, donde se transcribió el nombre de la ciudadana CANDIDA PEÑA como CARMEN PEÑA DE VERA, lo cual debe decir "CANDIDA PEÑA " , por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia.....