El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara solemnemente embargado el cheque del Banco Mercantil N° 02002251, contra la cuenta N° 2672002251, a nombre es decir, a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, hasta por la cantidad de trece millones ochocientos noventa y tres mil setenta bolívares con siete céntimos (Bs. 13.893.070,07), en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica de la cantidad embargada establecida en el referido cheque, propiedad del ejecutado, por lo que, se acuerda remitir las presentes actuaciones con sus debidas resultas al Juzgado de la Causa en virtud del cumplimiento de la medida.