En merito de los procedentes razonamientos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Competencia Ordinaria, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar por el Ciudadano: ROBERT JOSÉ PUENTES, titular de la Cédula de Identidad número 10.712.001, asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad número 15.921.426, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.624.
SEGUNDO: En consecuencia se decreta la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre inmueble propiedad de MARÍA CAROLINA ALVAREZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad numero 8.567.815, consistente en un Apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° A-24, situado en la Torre A, integrante del Edificio RESIDENCIAS PRIMAVERA, ub.....