DISPOSITIVA: Este juzgado en cumplimiento a la presente medida decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado en la comisión, vista la transacción dada entre las partes y lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado se abstuvo de practicar la presente medida de secuestro. CONCLUSIÓN: La referida comisión se mantiene en el Juzgado hasta tanto conste la entrega del inmueble.