DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento a la comisión ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el inmueble indicado en la comisión y embargó ejecutivamente los bienes muebles señalados por la cantidad de Veinticuatro mil Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 24.246,00). Se declara la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se hizo entrega de los bienes embargados a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. Se procedió hacer entrega del inmueble ordenado, consistente en un inmueble donde funciona EL CENTRO HIPICO RECREACIONAL DON QUIJOTE, casa sin número, ubicado en la avenida Los Próceres, frente al Restaurante La Campana, Municipio Libertador del Estado Mérida al propietario del inmueble, ciudadano Giocondo Buso Bonato, a través de su apoderado judicial Abogado Pablo Izarra, quien manifestó recibir el i.....