este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: ANA MARIETA VARELA DE NUÑEZ , venezolana, mayor, de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.492.569, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil en su carácter de cónyuge y de los ciudadanos MARIA LOREDANA NÚÑEZ
VARELA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.465.581, de este domicilio y civilmente hábil, MARGARET DEL CARMEN NÚÑEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identid.....