El Tribunal Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Embargados preventivamente los bienes muebles señalados, y de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión Jurídica de los bienes del ejecutado, antes señalados.