este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles anteriormente señalados, DECRETA la desposesión jurídica de los mismos y los pone en posesión de la Depositaria Judicial nombrada al efecto, en la persona de su representante abogado JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI RIVAS. El Tribunal oído el pedimento formulado por la parte ejecutante designa a la ciudadana YAMILY DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO, plenamente identificada, para ejercer la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente por este Tribunal y quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley y se comprometió a cumplir las normas contempladas en la Ley sobre Depósito Judicial.-