Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el derecho del abogado RICHARD URANGA RIVERO, al cobro de honorarios profesionales por actuaciones realizadas en el expediente Nº 724- 2.013, especificadas en el escrito de intimación de honorarios judiciales, contra la ciudadana YRAIDA VARELA GUILLEN Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y que la parte intimada a través de su apoderado judicial, se acogió al derecho de retasa a que se contrae el articulo 25 de la Ley de Abogados, una vez quede firme la presente decisión, se pasará a la fase ejecutiva, de constitución del Tribunal Retasador. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenato.....