justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA incoara los demandantes ANA LUISA PEÑA UZCATEGUI, MARIA JOSEFINA UZCATEGUI PEÑA Y LEONARDO PEÑA UZCATEGUI venezolanos, mayores de edad, casada la primera, soltera la segunda, y casado el tercero titulares de la cédula de identidad N° V- 5.201.226,V- 4.488.086 y 3.038.542, en su orden, domiciliados en la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Estado Mérida, representadas por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.205.029 , inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 65.456, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábil, en contra de las ciudadanas MARIA LUISA UZCATEGUI DE PEÑA Y MAGALY COROMOTO PEÑA DE GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, casada la segunda, titula.....