´este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en la cual se incurrió en la Sentencia Interlocutoria Nº 962 (F. 35 AL 37 dictada en fecha 16 de diciembre de 2025, específicamente al transcribir la fecha de retorno como "26/01/2025 Bogotá-Colombia / Cúcuta/Colombia"; siendo lo correcto y verdadero "26/01/2026 Bogotá-Colombia / Cúcuta/Colombia". manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.´