Se deja constancia, que se encuentran presentes los ciudadanos que dijeron ser y llamarse como quedó escrito, MARIA MERCEDES BARTA DE MARQUINA y CARLOS ALBERTO BARTA, venezolanos, mayores de edad, ambos viudos, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-3.035.493 y V-4.486.713 respectivamente, plenamente identificados, a quienes se les otorgó el derecho de palabra y concedido como fue, exponen: manifestamos que tenemos conocimiento que, ante este Despacho, cursa una solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, por lo cual, solicitamos al Tribunal se le muestre el documento en mención. El Tribunal, con vista a la exposición anterior, les colocó de manifiesto a los ciudadanos antes identificados, el documento que corre inserto al folio tres (3) y su vuelto. Una vez verificado dicho documento, los ciudadanos, MARIA MERCEDES BARTA DE MARQUINA y CARLOS ALBERTO BARTA, venezolanos, mayores de edad, ambos viudos, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-3.035.493 y V-4.....