este Tribunal dictó sentencia en la presente causa en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto ante esta Alzada el 05 de mayo de 2026, por el ciudadano AMADO JESUS ARELLANO VENERO, asistido por el abogado NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN, contra el auto proferido en fecha 27 de abril del 2026, por el JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA. mediante el cual NIEGA la apelación que aquél formulara en la misma fecha, contra la providencia del 20 de abril del 2026, dictada por dicho Tribunal en el procedimiento seguido por el recurrente de hecho contra el ciudadano ADELSO GONZALES por cobro de bolívares vía intimatoria, cuyas actuaciones obran en el expediente N° 11.492 de la nomenclatura del prenombrado Juzgado. SEGUNDO: Como consecuencia de pronunciamiento anterior, se REVOCA en todas y cada una de sus partes el mencionado auto de fecha 2.....