´". En consecuencia, este juzgado de conformidad con el artículo 83, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, INADMITE en este procedimiento la representación judicial que ostenta el prenombrado abogado NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V- 28.072.231, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 322.641, en virtud de que entre éste y la suscrita Juez Provisorio existe causal de inhibición, por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declarada existente con anterioridad en otros juicios. ASÍ SE DECIDE.-´