SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO RONDON PEÑA, titular de la cedula de identidad V.- 12.346.363 y ROSALBA CASTILLO quien manifiesta ser INDOCUMENTADA por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SE ADMITEN todos los medios probatorios promovidos por la representación fiscal en la audienci