Ante la excepción opuesta y de la revisión del presente escrito de contestación, se observa que no consta a los autos, documentación alguna que indique la dirección a domicilio actual de la mencionada ciudadana, a los fines de corroborar y decidir sobre la procedencia o no de un Litis consorcio pasivo. En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y de aclarar dudas respecto a la excepción opuesta, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho sin término de distancia, contados a partir del día siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 607 del Código de procedimiento Civil, para que las partes promuevan las pruebas necesarias, para aclarar la controversia planteada. DEMANDANTE IVONNE SOROMOTO GUILLERMO PLAZA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GAUDENCIO GARCIA MORA DEMANDADA KRISTAL DEL MAR PACHECO RODRIGUEZ MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA. CUMPLASE. -