En razón de las anteriores consideraciones y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA PERENCIÓN DE INSTANCIA de éste proceso, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber transcurrido más de un año consecutivo desde la última actuación procesal habida en el proceso, que fue el día diecisiete de Abril del dos mil veintitrés, exclusive, y la parte actora no le dio impulso procesal al juicio para la continuación del mismo, Y ASÍ SE DECIDE.-