ESTE JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurarle el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN DUGARTE DE RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.487.536, sobre Bienhechurías construida en el lote de terreno ubicado en el sector El Hospital, parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, establecidas en un área de Doscientos setenta y seis metros cuadrados (276mts2), configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA: AUXILIADORA DEL CARMEN DUGARTE DE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.7487.536. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y co.....