PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión autónoma de amparo constitucional interpuesta el 22 de septiembre de 2025, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por el ciudadano FREDDY GUILLERMO SINNING ROYERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.437.015, comerciante, domiciliado en el Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.039.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.929, domiciliado en el Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, contra la DECISIÓN INTERLOCUTORIA dictada en fecha 14 de septiembre de 2025, por el Tribunal Primero.....