´Se dictó sentencia en la presente causa en los términos siguientes: PRIMERO: Declara NO HA LUGAR a la apelación interpuesta por el abogado JORGE ARTURO CONTRERAS PEÑA, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana CREYLA DEL CARMEN ARELLANO, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 6 de agosto del año en curso, proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por el apelante, en contra de la ciudadana HERLINDA DEL CARMEN ARELLANO, por cobro de bolívares por intimación, por el cual dicho tribunal en el particular segundodel referido auto expuso: "SEGUNDO: En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas, identificadas como SEGUNDO Y TERCERO este Tribunal no la admite en virtud de que en la revisión que se hiciese al presente expediente, el documento al cual hace referencia no obra en el mismo" (sic) ´