En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en Tovar procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, interpuesta por la ciudadana MARGGY JAMILETH SUÁREZ ESCALANTE, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO CARDOZO CHACÓN.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: La presente decisión es apelable en ambos efectos en orden a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.